MINUSVALÍA
Deficiencia
: se caracteriza por pérdidas o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental. La deficiencia representa la exteriorización de un estado patológico, y, en principio, refleja perturbaciones a nivel de órgano.Discapacidad: se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una normal actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. Las discapacidad representa la objetivación de una deficiencia y, en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de la persona
Minusvalía: está relacionada con el valor atribuido a la situación o experiencia de un individuo cuando se aparta de la norma. Se caracteriza por la discordancia entre el rendimiento y el status del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece. La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad
CERTIFICADO DE MINUSVALÍA:¿Qué
es?
Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía que
presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de
las mismas.
¿Cuándo solicitarlo? Durante
todo el año.
¿Dónde dirigirse?
Los Centros Base constituyen los equipamientos sociales especializados en atención básica a la discapacidad, que prestan los siguientes servicios:
-
Información
-
Diagnóstico y valoración del grado de minusvalía.
-
Orientación y tratamientos.
-
Apoyo y asesoramiento a la comunidad.
v Las personas que deseen solicitar alguno de los servicios que prestan los Centros Base, deberán dirigirse al que les corresponda teniendo en cuenta su domicilio.
¿Cómo se solicita?
-
Presentación de la solicitud y documentación exigida.
-
Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
-
Información sobre el estado de tramitación de los expedientes.
-
Resolución.
¿Qué debe presentarse?
-
Impreso de solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido debidamente cumplimentado. Se detallan a continuación los documentos originales o fotocopias compulsadas que deben acompañar a la solicitud.
-
DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
-
En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
-
Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas.
-
En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residencia.
-
En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.
Después de estos trámites, el interesado deberá pasar por un reconocimiento realizado por el equipo de Centro de Valoración y Orientación del Centro Base correspondiente, que estará formado por los siguientes profesionales de la salud:
Un psicólogo
Un médico
Un asistente social.
INVALIDEZ
SITUACIONES DE
INCAPACIDAD
PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD
¿Qué grados de
incapacidad existen?
Están en función de las
reducciones anatómicas o
funcionales sufridas por los
trabajadores, siempre que
disminuyan o anulen su
capacidad habitual. Son:
-
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
-
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
-
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
-
Gran Invalidez.
LABORAL
CUADRO DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL
ASESORíA JURíDICA DE LA CONFEDERACION COORDINADORA ESTATAL DE MINUSVALIDOS FISICOS DE ESPAÑA (COCEMFE)
REAL
DECRETO-LEY
5/2001,
de 2
de
Marzo,
de
Medidas
Urgentes
de
Reforma
del
Mercado
de
Trabajo
para
el
incremento
del
empleo
y la
mejora
de
su
calidad.
El
objeto
de
este
Real
Decreto
Ley,
expresado
en
su
preámbulo,
es
"fomentar
el
empleo
estable
y de
mayor
calidad",
para
lo
cual
se
realizan
algunas
correcciones
en
modalidades
contractuales
ya
existentes,
como
es
el
caso
del
contrato
a
tiempo
parcial
o el
contrato
de
fomento
de
la
contratación
indefinida.
Las
novedades
que
deben
destacarse
son
las
siguientes:
-
CON CARACTER GENERAL
-
Trabajadores desempleados en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-
Jóvenes de desde 16 y 30 años. (Antes de 18 a 29 años)
-
Mayores de 45 años.
-
Mujeres desempleadas, en el caso de profesiones con menor índice de empleo.
-
Parados que lleven más de 6 meses inscritos como demandantes de empleo. (Antes sólo para parados de larga duración).
-
Minusválidos (ya contemplado con anterioridad).
-
-
Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.
CONTRATACION INDEFINIDA
Se mantiene y se extiende a otros colectivos la figura del contrato para el fomento de la contratación indefinida, creada en la reforma de 1997, por el que se establecían incentivos en materia de Seguridad Social y fiscal para el fomento y estabilidad en el empleo.
Este contrato establece beneficios en la contratación de personas pertenecientes a colectivos considerados de difícil empleabilidad:
CONTRATACION TEMPORAL
Como novedad se establece la "penalización de los contratos temporales, en los que se establece que a la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica, como mínimo de 8 días de salario por año trabajado. Esta indemnización no se aplica a los contratos de interinidad, formación e inserción.
Respecto a los denominados contratos eventuales, se debe resaltar que se ha reducido la duración máxima del contrato, que se establece por el Estatuto de los Trabajadores en 6 meses dentro de un período de 12 meses. Este período podía, y puede, ampliarse por negociación colectiva, hasta un máximo de 18 meses. En este caso la duración máxima permitida hasta la reforma era de las 3/4 partes del período de referencia, es decir, 13 meses y medio, reduciéndolo en el Real Decreto Ley a un máximo de 12 meses.
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Se elimina el límite máximo del 77% de la jornada laboral en los contratos a tiempo parcial, entendiéndose celebrado el mismo, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo, de un trabajador a tiempo completo comparable. (Se entiende por trabajador a tiempo completo comparable el que realiza la jornada prevista en el convenio colectivo o en su defecto la jornada máxima legal).
MUJERES
Junto con los mayores de 45 años, las mujeres son uno de los colectivos protagonistas principales de esta reforma, ya que se regulan numerosos incentivos a su contratación. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes, por la contratación estable de mujeres desempleadas:
-
El 25% para mujeres entre 16 y 45 años, durante 24 meses desde la vigencia del contrato.
-
El 70% durante el primer año y el 60& durante el segundo año de vigencia del contrato, para mujeres que sean contratadas en profesiones con sobreprestación femenina.
-
El 100% durante los 12 meses siguientes al inicio del contrato, para mujeres inscritas durante un período de 12 o más meses en la oficina de empleo, cuando sean contratadas en los 2 meses siguientes a la fecha del alumbramiento.
PECULIARIDADES PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CONTRATOS FORMATIVOS
Si bien afecta a todos los colectivos, las personas con discapacidad, también se ven afectados por estos contratos; En la normativa anterior se establecía que los contratos de aprendizaje y prácticas que se concertasen por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando sus servicios en la empresa se entiende prorrogado automáticamente, hasta la duración máxima legalmente establecida.
Una vez expirado dicho plazo el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido si el trabajador continuara su servicio y no mediara denuncia, salvo que se demuestre la naturaleza de la temporalidad del contrato.
En el Nuevo Real Decreto Ley 5/2001, desaparece la mención al contrato de aprendizaje y se añade el de formación, quedando igual el resto de la normativa, que afectaba también al contrato en prácticas. Se mantiene la inexistencia del límite de edad, para personas con discapacidad del contrato de formación, así como los beneficios de reducción de cuotas (50% de las cuotas de la Seguridad social, no aplicación del cómputo máximo en plantilla, características de los Centros especiales de empleo).
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL
Se prorroga para el año 2001, la vigencia del Programa de Fomento del Empleo Temporal para personas con discapacidad. Esta modalidad contractual permite contratarlos temporalmente con las siguientes características:
-
Indemnización de 12 días de salario por año trabajado para los trabajadores discapacitados, que al término de la vigencia del contrato de fomento no se hayan convertido en indefinidos.
-
Bonificación del 75% de las cuotas a la Seguridad Social.
-
Duración del contrato de 12 meses como mínimo y máximo de 3 años.
CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
Los trabajadores minusválidos se incluyeron en el contrato para Fomento de la Contratación Indefinida que se reguló en las Leyes 63/199 y 6199, en la que se hace una remisión expresa al Real decreto 151/1983, en cuanto a los incentivos para este tipo de contrato. Esta situación se mantiene en la actual reforma, ya que se incluye expresamente a los minusválidos entre los grupos de trabajadores susceptibles de ser contratados mediante este tipo de contrato. Cambia la duración de la prohibición de realizar estos contratos por ciertas empresas ya que, se rebaja de 12 a 6 meses, el plazo de prohibición de realización de estos contratos, cuando se hayan extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido colectivo. Tal y como se señala arriba con Carácter General, se mantiene la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, en caso de despido. El Real Decreto 1451/1983 de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos, no se ha visto afectado por esta reforma, y continua plenamente vigente, manteniéndose las subvenciones y bonificación establecidas, en el mismo para la contratación a tiempo completo y con carácter indefinido de trabajadores minusválidos desempleados:
-
Subvención de 650.000,- Pesetas.
-
Bonificaciones del 70% para menos de 45 años, y del 90%, mayores de esa edad.
LEGISLACIÓN
La Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos(LISMI), en su Título VII, recoge la normativa relativa a la integración laboral de las personas con discapacidad, en los siguientes artículos:
-
Artículo 37
-
Artículo 38.1
-
Artículo 38.2
-
Artículo 38.3
-
Artículo 38.4
-
Artículo 41.1
-
Artículo 41.2
-
Artículo 41.3
-
Artículo 42.1
-
Artículo 42.2
-
Artículo 43.1
-
Artículo 43.2
-
Artículo 45.1
-
Artículo 45.2
-
Artículo 46
Artículo extraído de la Guía de Recursos para Personas con Discapacidad
Esta Guía de Recursos para Personas con Discapacidad ha sido realizada por los integrantes del Taller de Empleo IBERMUTUAMUR Madrid-Arganda del Rey.
EMPLEO PÚBLICO
-
¿Qué es el empleo público?
La Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, está obligada a realizar una serie de pruebas de aptitud para seleccionar al personal a su cargo, con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con este fin, publican anualmente en el Boletín Oficial correspondiente su Oferta Pública de Empleo (OPE). La Administración General del Estado publica sus Ofertas de Empleo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las Comunidades Autónomas en sus respectivos Periódicos Oficiales y por último las Corporaciones Locales (provincias, municipios, mancomunidades, etc.) publican sus Ofertas en sus Boletines Oficiales, si los tienen, y en todo caso, en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma al que pertenezcan. Una vez hecho este anuncio se va convocando cada plaza concreta.¿Qué clase de personal presta sus servicios a la Administración Pública?
-
De Carrera
Tras haber superado una oposición, desempeñan su trabajo con carácter permanente. -
Interinos
Ocupan plazas de plantilla, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera. Acceden a estos puestos mediante bolsas de trabajo, que son listas ordenadas de candidatos. -
Eventuales
Nombrados para realizar un trabajo específico o desempeñar un puesto de confianza durante un tiempo determinado. Se seleccionan y cesan libremente por las autoridades que convocan un puesto, son puestos de libre designación.
Estos cuerpo se integran en Grupos Profesionales atendiendo al nivel de titulación exigido para el ingreso. Siguiendo lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid se pueden diferenciar los siguientes grupos en relación con los Cuerpo Generales:
-
Grupo A
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Técnico Superior de Administración General. -
Grupo B
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente. Técnico de Gestión de Administración General. -
Grupo C
Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Administrativo. -
Grupo D
Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Auxiliar Administrativo. -
Grupo E
Certificado de Escolaridad. Agentes y subalternos.
¿Quiénes son los Empleadores Públicos?
Administración Central o Estatal.
Administraciones Autonómicas.
Administraciones Locales: Diputaciones, Mancomunidades y Ayuntamientos.
EMPLEO PRIVADO
Indefinido
Indefinido de fijos-discontinuos
Indefinidos acogidos al programa de fomento de empleo estable
Para el fomento de la contratación indefinida
Para la formación
En prácticas
Temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
De obra o servicio determinado
Eventual por circunstancias de la producción
De interinidad
En sustitución por anticipación de la edad de jubilación
De relevo
A tiempo parcial
De inserción
De trabajo en grupo
De trabajo a domicilio
Para minusválidos
Clases de Contratos
Actualmente las modalidades de contratación existentes son las siguientes:
Para más información sobre la legislación vigente, pulse este enlace:

